DERECHOS DE USUFRUCTO DE INMUEBLES.
Mientras que la nuda propiedad de un inmueble es una de las caras en las que puede desmembrarse el pleno dominio del mismo, el usufructo es la otra. El poseedor del derecho de usufructo tiene la facultad del uso y disfrute del objeto del usufructo. Este derecho es siempre transitorio, estando ligado a un plazo determinado o, en caso contrario, extendiéndose hasta la fecha de fallecimiento del usufructuario en el caso del usufructo vitalicio-. Es muy importante tener claro que el usufructo vitalicio se extinguirá al fallecimiento del primer usufructuario, con independencia de quien ostente el derecho llegado ese momento. Es decir, que si se transmite el derecho de usufructo vitalicio sobre un inmueble, éste vencerá con el fallecimiento del usufructuario original, no estableciéndose un nuevo plazo vinculado a la fecha de fallecimiento de quien hubiere adquirido el derecho con posterioridad.
Precisamente por esta última cuestión, la venta de un derecho de usufructo es muy complicada. No obstante, en Ecuánimus evaluaremos la adquisición del derecho de usufructo. Preséntenos la operación y siempre obtendrá una respuesta.