NUDAS PROPIEDADES DE INMUEBLES

NUDAS PROPIEDADES DE INMUEBLES.

La propiedad inmobiliaria, cuando se ostenta sin limitaciones, disponiendo tanto de la propiedad como del dominio, se ostenta en régimen de “pleno dominio”. Este pleno dominio se puede desmembrar en otras dos figuras jurídicas, que son la nuda propiedad y el usufructo. La nuda propiedad es la que confiere a su tenedor la propiedad del inmueble, pero no el derecho a su uso. Por el contrario, éste pertenecerá al tenedor del usufructo. En otras palabras, el usufructo es el derecho o facultad de uso y disfrute de un inmueble, mientras que la nuda propiedad es el derecho sobre un inmueble que consiste solo y únicamente en ser su propietario -no en poder usarlo-.

El usufructo siempre debe tener un plazo determinado, que será hasta el fallecimiento del usufructuario en el caso del usufructo vitalicio. De cualquier manera, el desmembramiento del pleno dominio siempre es temporal.

En la gran mayoría de casos tal desmembramiento tiene lugar como consecuencia de una adjudicación de herencia, atribuyéndose al cónyuge del causante el usufructo y al resto de herederos la nuda propiedad.

En la práctica, la tenencia de una nuda propiedad no nos aporta nada, no ofrece ningún rendimiento. Podríamos decir que nos mantiene a la expectativa de un día poder disfrutar del inmueble del que somos propietarios, pero del que no tenemos el dominio. Este derecho es transmisible, pero es difícil encontrar a quien esté dispuesto a adquirir algo que no puede utilizar, especialmente cuando el plazo de finalización del usufructo no es conocido -caso de los usufructos vitalicios-.

Existen unas reglas para la valoración de la nuda propiedad y del usufructo, pero su validez podemos decir que se ciñe a la fiscalidad y valoraciones oficiales, no a valores de mercado.

Si dispone de una nuda propiedad que quiere convertir en liquidez, expónganos su caso.

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