DERECHOS HEREDITARIOS.
Cuando una herencia no ha sido aún aceptada, tampoco se puede transmitir. Ahora bien, lo que sí es jurídicamente válido es la venta de los derechos hereditarios correspondientes a cualquiera de los llamados a la herencia. Este tipo de operaciones son algo excepcionales, ya que el hecho de que no se haya aceptado la herencia implica normalmente desacuerdo o imposibilidad de hacerlo pacíficamente, pudiendo requerir la interposición de una demanda de división de herencia, que una vez resuelta -con los años que pueda conllevar su resolución-, probablemente dé lugar a una situación de condominio que corre el riesgo de tener que resolverse con otro pleito, que a su vez puede también requerir años para su resolución hasta la venta en pública subasta del inmueble o inmuebles objeto del condominio. En definitiva, la cantidad de incertidumbres y potenciales contingencias a las que está sujeto un derecho hereditario lo hace casi ingobernable para la mayoría de las personas. Es una carrera de fondo de final incierto. Nosotros valoramos la adquisición de estos derechos.