PROINDIVISOS

 PROINDIVISO

El proindiviso es un régimen de tenencia de la propiedad que se ha de considerar inconveniente, ya que supone un claro límite para su disposición -y en ocasiones, también para su simple administración-.

Nuestra legislación considera indeseables las situaciones de proindiviso, motivo por el cual confiere a los copropietarios el derecho de división de la cosa común. Este derecho se puede concretar mediante la división material del bien -cuando la división es posible-, o acudiendo a su venta en pública subasta cuando tal división es inviable -caso habitual en los inmuebles-.

No obstante, instar un procedimiento de extinción de condominio requiere enfrascarse en frentes jurídicos que en ocasiones pueden demorarse años hasta lograr su resolución, y que finalmente pasa por la venta del inmueble en pública subasta y, por tanto, a un precio incierto (normalmente bastante inferior al de mercado).

El propietario de un proindiviso debe ser muy consciente de que, en ausencia de acuerdo entre la totalidad de las partes que integran el condominio (esto es, el 100% de la propiedad), el valor de su participación está muy lejos de ser el equivalente al porcentaje que dicha participación representaría sobre el precio de mercado del inmueble. El tiempo, los gastos y la incertidumbre del precio final de venta inciden muy negativamente en su valor.

A pesar de lo anterior, cuando las desavenencias -u otras circunstancias- hacen inviable el acuerdo entre las partes, lo mejor sin duda es aceptar la realidad y convertir el problema en liquidez. La gestión aislada de un proindiviso siempre resultará antieconómica para un particular.

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