Preguntas frecuentes

Me corresponde parte de una herencia, pero la relación entre los familiares y la situación económica de alguno de ellos no permite que nos pongamos de acuerdo ni siquiera para el reparto. Con el paso del tiempo, habrá fallecimientos entre los herederos y la situación se hará aún más difícil de resolver. ¿Tengo alguna opción para salir de ese círculo vicioso?

La única salida en tales circunstancias es la venta de los derechos hereditarios a alguna compañía especializada en su adquisición y gestión. El manejo de ese tipo de situaciones es muy complejo y requiere de importantes recursos, tanto en términos económicos como en tiempo. Además, incluso en manos de especialistas, la situación es previsible que tarde un buen número de años en arreglarse. 

El propietario de una participación indivisa en un inmueble puede venderla libremente, y no tiene obligación alguna de informar sobre la venta al resto de copropietarios. Tras la inscripción registral de la operación, estos dispondrán de 9 días para ejercer el derecho de retracto -lo que  en realidad es prácticamente imposible, ya que en un marco de tiempo tan ajustado es casi inviable detectar que se ha producido la operación-.

La existencia de una carga no supone ningún límite legal para realizar la transmisión de un proindiviso, al igual que no lo supone para la transmisión de un inmueble en su totalidad. Eso sí, obviamente, las cargas sobre el inmueble subsistirán.

Expónganos su caso. Podemos hacernos cargo del pago de los impuestos y cobrarnos con cargo al objeto de la herencia.

Esta operación se conoce como cesión de crédito, y es una operación completamente legal y regulada. Le permite olvidarse de los Juzgados y hacer líquido su derecho.

En efecto. El pleno dominio sobre un inmueble se puede desglosar en la nuda propiedad y el usufructo. El nudo propietario es el dueño del inmueble, pero hasta el fallecimiento del usufructuario, este último ostentará el pleno derecho a utilizar el inmueble, si se constituye un usufructo vitalicio.

El derecho de usufructo es transmisible, por tanto se puede vender. La particularidad en este caso radica en que quien lo adquiera podrá disfrutar del inmueble exclusivamente hasta el momento de fallecimiento de quien era el usufructuario original, hecho que constituirá la extinción del derecho de usufructo.

No hay ningún obstáculo legal para la venta de un inmueble ocupado por terceros. El comprador se deberá hacer cargo de todo el proceso para lograr la desocupación del inmueble.

La forma más sencilla de incrementar los ingresos tras la jubilación (o incluso antes, ya que no es requisito el encontrarse en determinada situación laboral ni el tener determinada edad), es mediante o bien la venta de mi vivienda en régimen de renta vitalicia, o bien la venta de la nuda propiedad. En ambos casos, tan sólo cedo la nuda propiedad de la vivienda, pero puedo seguir disfrutando del derecho de uso y disfrute hasta mi fallecimiento.

En este caso hay que analizar los antecedentes y si se encuentra base jurídica, interponer un pleito para reclamar la restitución de los bienes a la masa hereditaria. Nosotros podemos hacernos cargo de los costes y de la gestión del pleito, cobrando con cargo a la herencia tan sólo en caso de éxito, y poniendo el caso en manos de los mejores despachos de abogados.

Todo tipo de inmuebles. Pisos, viviendas unifamiliares, solares, parcelas, oficinas, naves industriales, locales comerciales, plazas de parking, inmuebles con orden municipal de derribo por declaración de ruina, trasteros, …

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Me corresponde parte de una herencia, pero la relación entre los familiares y la situación económica de alguno de ellos no permite que nos pongamos de acuerdo ni siquiera para el reparto. Con el paso del tiempo, habrá fallecimientos entre los herederos y la situación se hará aún más difícil de resolver. ¿Tengo alguna opción para salir de ese círculo vicioso?

La única salida en tales circunstancias es la venta de los derechos hereditarios a alguna compañía especializada en su adquisición y gestión. El manejo de ese tipo de situaciones es muy complejo y requiere de importantes recursos, tanto en términos económicos como en tiempo. Además, incluso en manos de especialistas, la situación es previsible que tarde un buen número de años en arreglarse. 

El propietario de una participación indivisa en un inmueble puede venderla libremente, y no tiene obligación alguna de informar sobre la venta al resto de copropietarios. Tras la inscripción registral de la operación, estos dispondrán de 9 días para ejercer el derecho de retracto -lo que  en realidad es prácticamente imposible, ya que en un marco de tiempo tan ajustado es casi inviable detectar que se ha producido la operación-.

La existencia de una carga no supone ningún límite legal para realizar la transmisión de un proindiviso, al igual que no lo supone para la transmisión de un inmueble en su totalidad. Eso sí, obviamente, las cargas sobre el inmueble subsistirán.

Expónganos su caso. Podemos hacernos cargo del pago de los impuestos y cobrarnos con cargo al objeto de la herencia.

Esta operación se conoce como cesión de crédito, y es una operación completamente legal y regulada. Le permite olvidarse de los Juzgados y hacer líquido su derecho.

En efecto. El pleno dominio sobre un inmueble se puede desglosar en la nuda propiedad y el usufructo. El nudo propietario es el dueño del inmueble, pero hasta el fallecimiento del usufructuario, este último ostentará el pleno derecho a utilizar el inmueble, si se constituye un usufructo vitalicio.

El derecho de usufructo es transmisible, por tanto se puede vender. La particularidad en este caso radica en que quien lo adquiera podrá disfrutar del inmueble exclusivamente hasta el momento de fallecimiento de quien era el usufructuario original, hecho que constituirá la extinción del derecho de usufructo.

No hay ningún obstáculo legal para la venta de un inmueble ocupado por terceros. El comprador se deberá hacer cargo de todo el proceso para lograr la desocupación del inmueble.

La forma más sencilla de incrementar los ingresos tras la jubilación (o incluso antes, ya que no es requisito el encontrarse en determinada situación laboral ni el tener determinada edad), es mediante o bien la venta de mi vivienda en régimen de renta vitalicia, o bien la venta de la nuda propiedad. En ambos casos, tan sólo cedo la nuda propiedad de la vivienda, pero puedo seguir disfrutando del derecho de uso y disfrute hasta mi fallecimiento.

En este caso hay que analizar los antecedentes y si se encuentra base jurídica, interponer un pleito para reclamar la restitución de los bienes a la masa hereditaria. Nosotros podemos hacernos cargo de los costes y de la gestión del pleito, cobrando con cargo a la herencia tan sólo en caso de éxito, y poniendo el caso en manos de los mejores despachos de abogados.

Todo tipo de inmuebles. Pisos, viviendas unifamiliares, solares, parcelas, oficinas, naves industriales, locales comerciales, plazas de parking, inmuebles con orden municipal de derribo por declaración de ruina, trasteros, …

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